11 noviembre 2008

URUGUAY PERMITE EL ABORTO EN "SITUACIONES DE PENURIA ECONÓMICA, SOCIALES, FAMILIARES O ETARIAS"...

Ayer escribí sobre el proyecto de despenalización del aborto de un grupo de Diputados Nacionales.

En la nota hice referencia a la situación en Uruguay, donde la Cámara de Diputados había dado media sanción a una iniciativa que despenalizaba el aborto en "circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso".

Ese proyecto había pasado al Senado, que hace apenas unas horas lo convirtió en Ley. Uruguay acaba de modificar una Ley que regía desde 1938, que tipificaba al aborto como un delito y que establecía como causales para la no aplicación de las penas previstas "el caso de violación o si peligra la vida de la madre o del feto".

Hoy en día el aborto es aceptado en términos generales como una conducta delictiva y, quienes apoyan diferentes formas de interrupción de un embarazo, se enfocan en flexibilizar las alternativas para la no aplicación de las penas que prevé la Ley.

Para marcar las grandes líneas, hay una suerte de consenso tácito en que el aborto no es algo que deba rescatarse y en que el embarazo no debe primar por sobre la vida de la madre.

Quienes promueven su flexibilización o su despenalización centran sus esfuerzos en ampliar los casos en que las penas no se aplican, reducir exigencias formales y legales (denuncias por violación, intervención de un Juez en casos definidos como no punibles) y lograr una mayor protección por parte del Estado para quienes optan por ese camino (atención gratuita, condiciones mínimas de salubridad).

Las causales intruducidas por la Ley sancionada en el Uruguay son un antecedente peligroso.

Hablar de "circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias" implica entrar en un terreno en donde lo que manda es la subjetividad.

No sólo porque deja, como dice la Ley, "a criterio" de la embarazada el determinar la existencia de esas circunstancias, sino porque además no tiene en cuenta que se trata, en todos los casos, de situaciones previas a la concepción de ese ser cuya gestacion podrá interrumpirse.

La "penuria económica" o cualquier otra situación de índole social, familiar o etaria, de existir, era conocida por la mujer embarazada con anterioridad a su embarazo. Más allá de que sería muy poco razonable, no parece probable que una mujer determine una vez que ha quedado embarazada, que no cuenta con recursos económico, que el contexto social es complejo, que su familia es un problema o que ella está "vieja" y que, por ello, terminará con la vida de ese hijo.

El Presidente Tabaré Vázquez es médico. Con buen criterio ha dicho que vetará ésta y cualquier Ley que contemple la despenalización del aborto. Ojalá lo haga.

8 Comentarios / DEJÁ EL TUYO:

Anónimo dijo...

Muy buen post!.

Anónimo dijo...

Lamentable, matar a un inocente!!! solo Dios sabe lo que hacen ...; el Estado no puede ni debe intervenir en asesinatos.

Anónimo dijo...

Muy bueno Juan

Anónimo dijo...

Juanqui, bienvenido al mundo de los blogs. Me alegro que no le hagas caso a al seudo filosofo K, Pablo Feimann, quien no soporta que otros tengan la libertad de pensar y escribir.
Muy buen post.
EAR

Anónimo dijo...

"La "penuria económica" o cualquier otra situación de índole social, familiar o etaria, de existir, era conocida por la mujer embarazada con anterioridad a su embarazo."
100% de acuerdo!!
Excelente Blog Juan Carlos!
Felicitaciones!!

Anónimo dijo...

Gracias. No es una cuestion de leyes, es de principios.

Anónimo dijo...

Exacto.! Principios de "No asesinar" y menos a un inocente!!!

Anónimo dijo...

De terror........vamos para atrás!

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails

Encontrame también en: